Food Safety Program
Los Vendedores Y Distribuidores De Comida En Californiaā
āLimitar La Venta De Ostras Crudas Cosechadas En El Golfo De MĆ©xico CĆ³digo de Regulaciones de California (CCR por sus siglas en inglĆ©s) TĆtulo 17, SecciĆ³n 13675.
āāCada aƱo, Californianos quedan seriamente enfermos y mueren despuĆ©s de consumir ostras crudas cosechadas en los estados que bordean el Golfo De MĆ©xico (Alabama, Florida, Louisiana, Mississippi, y Tejas), contaminadas con el agente patĆ³geno Vibrio vulnificus. La bacteria V. vulnificus estĆ” naturalmente presente en ambientes marinos. Pero, la bacteria se encuentra a niveles mĆ”s altos en las ostras y en las aguas de la costa del Golfo, especialmente durante los meses calientes de verano.
Desde 1983, han habido 83 enfermedades resultando en 50 muertes reportadas en California que han sido asociadas con el consumo de ostras crudas conteniendo V . vulnificus. Las personas con ciertas enfermedades crĆ³nicas, especialmente esas asociadas con enfermedad del hĆgado estĆ”n en alto riesgo. A nivel nacional, mas del 50 por ciento de personas en alto riesgo que se enferman, mueren.ā
El Departamento de Salud PĆŗblica (CDPH por sus siglas en inglĆ©s), antiguamente El Departamento de Servicios de Salud (DHS por sus siglas en inglĆ©s), ha enmendado el CCR, TĆtulo 17, SecciĆ³n 13576 para prevenir, virtualmente, todas las enfermedades y muertes asociadas con V. vulnificus debido al consumo de de ostras crudas provenientes del Golfo. La revision mas significante restringe la venta de ostras crudas del Golfo de MĆ©xico que son cosechadas del 1o. de abril al el 31 de octubre, a menos que las ostras sean tratadas por medio de un proceso cientificamente comprobado a reducir V. vulnificus a niveles no-detectables. Las ostras crudas del golfo recibidas entre abril y octubre que no se han procesado para reducir Vibrio vulnificus a niveles no detectables se consideran adulteradas.
āLos requisitos adicionales de TĆtulo 17, SecciĆ³n 13675 requiere que los vendedores y distribuidores provean una advertencia escrita, en inglĆ©s y en espaƱol, a cualquier persona que ordene ostras crudas en la forma siguiente:
Aviso Importante
āEsta facilidad ofrece ostras crudas del golfo de mĆ©xico. Comer estas ostras puede causar una enfermedad grave y hasta la muerte en las personas que padecen de enfermedades del hĆgado (por ejemplo, cirrosis alcohĆ³lica), cĆ”ncer u otras enfermedades crĆ³nicas que debilitan el sistema inmunolĆ³gico. Si usted come ostras crudas y se enferma, debe buscar atenciĆ³n mĆ©dica inmediatamente. Si usted cree estar en peligro, debe de consultar a un medico.ā
Las nuevas provisiones de TĆtulo 17, SecciĆ³n 13675 requieren a los vendedores:
- āSĆ³lo aceptar marisco crudo que contenga una etiqueta indicando el origen (e.g. āCosechado en (Estado) ā). Una nueva provisiĆ³n permite a los distribuidores de ostras de la Costa del Golfo colocar un aviso que indique el origen geogrĆ”fico. (e.g. āProducto del Golfo de MĆ©xico ā).
- SĆ³lo aceptar ostras crudas sin concha que contengan una etiqueta indicando 1) la fecha de cosecha, 2) el Ć”rea de la cosecha, y 3) el nĆŗmero de certificaciĆ³n establecido por la autoridad estatal de control de mariscos.
- SĆ³lo aceptar ostras sin concha y de media concha que contengan una etiqueta indicando 1) la de fecha de caducidad, fecha de descascaro, fecha de empaque u otra fecha similar; y 2) el nĆŗmero de certificacion del cosechador o el distribuidor. Una nueva provisiĆ³n requiere que los envases de ostras crudas, sin concha o de media concha provenientes del Golfo, contengan una una etiqueta indicando la fecha de cosecha. Sin embargo, este requisito es satisfactorio sĆ³lo si la fecha de cosecha es suministrada en una factura acompaƱando cada embarque.
- SĆ³lo aceptar ostras crudas, recien desconchadas, que contengan una etiqueta indicando que se cocinen antes de consumir.
- Negarse a aceptar ostras crudas, frescas o congeladas, sin concha o de media concha de la Costa del Golfo, cosechadas del 1o. de Abril al 31 de Octubre, a menos que:
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āLas ostras hayan sido tratadas por un mĆ©todo aprobado que demuestre reducer el nivel de V. vulnificus a niveles no detectables.
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Su envase contenga una etiqueta que claramente y destacadamente indique āProcessed to Reduce Vibrio Vulnificus to Non-Detectable Levels," y
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El vendedor y el distribuidor tenga
en el local y disponible para inspecciĆ³n, una copia de la carta actualizada de verificaciĆ³n del proceso usado para reducir V. vulnificus a niveles no detectables emitida al distribuidor por el Departmento de Salud PĆŗblica.ā
Las nuevas provisiones tambiĆ©n permiten a los distribuidores que procesan ostras del Golfo, una oportunidad para recibir verificaciĆ³n del departamento que las ostras abastecidas por el distribuidor estĆ”n sujetas a un proceso de tratamiento. Un distribuidor que ha recibido una carta de verificaciĆ³n estĆ” obligado a proveer una copia de esta carta de verificaciĆ³n a todo distribuidor y vendedor de comida en California a quien el distribuidor provee ostras crudas de la Costa del Golfo que ha sido tratadas para disminuir V. vulnificus a niveles no detectables. Los distribuidores que han recibido verificaciĆ³n, deben anexar a cada envase de ostras crudas provenientes de la Costa del Golfo procesadas a reducir V. vulnificus a niveles no detectables, una etiqueta que claramente indique: āProcessed to Reduce Vibrio Vulnificus to Non-Detectable Levelā.ā
CDPH trabajarĆ” con vendedores y departamentos locales de salud para implementar los requisitos de TĆtulo 17, SecciĆ³n 13675. Se les avisa a los vendedores que recibir ostras crudas provenientes del Golfo, en violaciĆ³n a esta regulaciĆ³n, puede resultar en acciĆ³n regulatoria en contra del producto y los vendedores a penalidades civiles o criminales.
āSi usted tiene alguna pregunta referente a este aviso, llame al Departmento de Salud PĆŗblica, numero 1-800-495-3232 o consulte
la pagina del internet.