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food and drug branch (fdb)

Food Safety Program

​Aviso para Vendedores Minoristas y Mayorista de Ostiones Crudos del Golfo

Vendedores Minoristas y Mayorista en California Limitar La Venta De Ostras Crudas Cosechadas En El Golfo De México Código de Regulaciones de California (CCR por sus siglas en inglés) Título 17, Sección 13675.

Antes de CCR Titulo, Secciones 13675 y 13676, cada año Californianos quedan seriamente enfermos y mueren después de consumir ostras crudas cosechadas en los estados que bordean el Golfo De México (Alabama, Florida, Louisiana, Mississippi, y Tejas), contaminadas con el agente patógeno Vibrio vulnificus.

La bacteria V. vulnificus estƔ naturalmente presente en ambientes marinos. Pero, la bacteria se encuentra a niveles mƔs altos en las ostras y en las aguas de la costa del Golfo, especialmente durante los meses calientes de verano.

De 1983 a 2011, han habido 83 enfermedades resultando en 50 muertes reportadas en California que han sido asociadas con el consumo de ostras crudas conteniendo V. vulnificus. Las personas con ciertas enfermedades crónicas, especialmente esas asociadas con enfermedad del hígado estÔn en alto riesgo. Muchas de las personas con infeccion de V. vulnificus ocupan de cuidado intensico o amputacion de extremidades. A nivel nacional, 1 de cada 5 personas con esta infeccion muere, haveces en uno o dos dias de estar enfermos.

La Sección 13575 del Título 17 del CCR tiene como objetivo prevenir las enfermedades y muertes causadas por V. vulnificus asociadas con el consumo de ostras crudas del Golfo. La parte mÔs importante restringe la venta de ostras recolectadas en el Golfo de México entre el 1 de abril y el 31 de octubre, a menos que las ostras sean tratadas mediante un proceso que se haya demostrado científicamente que reduce el V. vulnificus a niveles no inferiores a 30 MPN/g. Las ostras crudas del Golfo recibidas entre abril y octubre que no hayan sido procesadas para reducir el nivel de V. vulnificus a menos de 30 MPN/g (no detectable) se consideran adulteradas.

Los requisitos adicionales de Título 17, Sección 13675 requiere que los vendedores y distribuidores provean una advertencia escrita, en inglés y en español, a cualquier persona que ordene ostras crudas en la forma siguiente:

Aviso Importante

Esta facilidad ofrece ostras crudas del Golfo de Mexico. A comer estas ostras crudas pueden causar una enfermedad grave y hasta la muerta en las personas que padecen de enfermedades del higado (por ejemplo, cirrosis alcoholica), cancer u otras enfermedades cronicas que debilitan el sistema immunologico. Si usted come ostras crudas y se enferma, debe buscar atencion medica inmediatamente. Si usted cree estar en peligro, debe consultar a un medico.

Las nuevas provisiones de Título 17, Sección 13675 requieren a los vendedores:

  1. Sólo aceptar marisco crudo que contenga una etiqueta indicando el origen (e.g. ā€œCosechado en (Estado) ā€). Una nueva provisión permite a los distribuidores de ostras de la Costa del Golfo colocar un aviso que indique el origen geogrĆ”fico. (e.g. ā€œProducto del Golfo de MĆ©xico ā€).
  2. Sólo aceptar ostras crudas sin concha que contengan una etiqueta indicando 1) la fecha de cosecha, 2) el Ôrea de la cosecha, y 3) el número de certificación establecido por la autoridad estatal de control de mariscos.
  3. Sólo aceptar ostras sin concha y de media concha que contengan una etiqueta indicando 1) la de fecha de caducidad, fecha de descascaro, fecha de empaque u otra fecha similar; y 2) el número de certificacion del cosechador o el distribuidor. Una nueva provisión requiere que los envases de ostras crudas, sin concha o de media concha provenientes del Golfo, contengan una una etiqueta indicando la fecha de cosecha. Sin embargo, este requisito es satisfactorio sólo si la fecha de cosecha es suministrada en una factura acompañando cada embarque.
  4. Sólo aceptar ostras crudas, recien desconchadas, que contengan una etiqueta indicando que se cocinen antes de consumir.
  5. Negarse a aceptar ostras crudas, frescas o congeladas, sin concha o de media concha de la Costa del Golfo, cosechadas del 1o. de Abril al 31 de Octubre, a menos que:
    • Las ostras hayan sido tratadas por un mĆ©todo aprobado que demuestre reducer el nivel de V. vulnificus a niveles no menos de 30 MPN/g (no detectables).
    • Su envase contenga una etiqueta que claramente y destacadamente indique ā€œProcessed to Reduce Vibrio Vulnificus to Non-Detectable Levels,ā€ā€‹ y
    • El vendedor y el distribuidor tenga en el local y disponible para inspección, una copia de la carta actualizada de verificación del proceso usado para reducir V. vulnificus a niveles no menos de 30 MPN/g (no detectables) emitida al distribuidor por el Departmento de Salud PĆŗblica.

Las nuevas provisiones tambiĆ©n permiten a los distribuidores que procesan ostras del Golfo, una oportunidad para recibir verificación del departamento que las ostras abastecidas por el distribuidor estĆ”n sujetas a un proceso de tratamiento. Un distribuidor que ha recibido una carta de verificación estĆ” obligado a proveer una copia de esta carta de verificación a todo distribuidor y vendedor de comida en California a quien el distribuidor provee ostras crudas de la Costa del Golfo que ha sido tratadas para disminuir V. vulnificus a niveles no menos de 30 MPN/g (no detectables). Los distribuidores que han recibido verificación, deben anexar a cada envase de ostras crudas provenientes de la Costa del Golfo procesadas a reducir V. vulnificus a niveles no menos de 30 MPN/g, una etiqueta que claramente indique: ā€œProcessed to Reduce Vibrio Vulnificus to Non-Detectable Level.ā€

CDPH trabajarĆ” con vendedores y departamentos locales de salud para implementar los requisitos de TĆ­tulo 17, Sección 13675. Si tienen cualquier pregunta sobre este aviso contacte el Departmento de Salud PĆŗblica, Rama de Alimentos y Drogas a 1-800-495-3232 consulte la pagina del internet​.

Food and Drug Branch

1-800-495-3232

FDBfood@cdph.ca.gov​

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